Ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Podrá solicitar y ser beneficiaria de las subvenciones objeto de esta orden la persona física arrendataria, con ingresos limitados, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente en el momento de la solicitud, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía, o bien, la que tenga atribuido ese derecho, según lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de dicha Ley.