ANUNCIO

Se pone en conocimiento de la población en general que por Orden de 21 de diciembre de 2020, se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2021.
Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019.

EL PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES ES HASTA EL 2 DE MARZO DE 2021.

Personas beneficiarias:
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
Requisitos de la vivienda:
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
  • Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2.
  • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • No tener la consideración de infravivienda.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención(existe un modelo con el contenido mínimo que debe comprender).

Importe de las subvenciones:
Con carácter general se subvencionará el:

  • 40% del presupuesto protegible.
  • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
  • 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

Asimismo, las cuantías de las subvenciones tendrán los siguientes límites en función del tipo de obra:

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Finalidad de las obras:
Las obras subvencionables que se lleven a cabo pueden agruparse según el objeto de las mismas, ya sea la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Criterios objetivos de puntuación:
Las solicitudes serán evaluadas conforme a unoscriterios objetivosen relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.

Para cualquier aclaración pueden dirigirse a la a oficina del Catastro en el Ayuntamiento (Francisco Javier) y Oficina de Desarrollo de Carcabuey del Edificio de Usos Múltiples (preguntar por María Jesús)

Lo que se hace público para general conocimiento.