El Ayuntamiento de Carcabuey informa sobre la convocatoria de subvenciones promovidas por IPRODECO al apoyo del empleo autónomo en la provincia de Córdoba 2023.
OBJETO Y FINALIDAD: La presente Convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones promovidas por IPRODECO para el mantenimiento del empleo autónomo en la provincia de Córdoba en aquellos municipios de población inferior a 50.000 habitantes.
BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases y obtener la condición de beneficiarios las personas trabajadoras autónomas (*) que reúnan los siguientes REQUISITOS:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o de los/as trabajadores/as pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa, al menos desde el 1 de Enero de 2021 de manera continuada, la acreditación de este requisito se deberá reflejar en el Informe de Vida
- Estar ubicadas y ejercer su actividad económica, en cualquiera de los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 50.000 habitantes. Aquellas actividades económicas que tengan un ámbito superior al provincial se entenderán que no cumplen el requisito anteriormente mencionado. La acreditación de los mencionados requisitos se deberá reflejar en el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas, mediante la dirección del local o establecimiento donde desarrollen la actividad económica, afecto a la
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de sus obligaciones con IPRODECO y la Diputación de Córdoba.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el procedimiento de tramitación de la subvención hasta su resolución, en la fecha de pago y durante el periodo de permanencia en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, establecido en la base 17.a).
A los efectos de las presentes bases se entenderá por (*) personas trabajadoras autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Los demás requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y el régimen de prohibiciones son los establecidos en las presentes Bases, la LGS y el Reglamento que la desarrolla.
CONCEPTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán objeto de subvención los siguientes gastos corrientes de funcionamiento, derivados de la propia actividad que se correspondan al período comprendido desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2023, ambos inclusive. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.
- Cuotas de la seguridad social referentes al RETA o mutualidad
- Asesoría fiscal, laboral y
- Seguros de daños y Responsabilidad
- IBI y Tasas Municipales, afectos a la actividad económica.
- Gastos de Personal, incluyendo tanto gastos salariales como de la Seguridad
- Alquiler del inmueble donde ejerce y desarrolla la actividad, en la que figure la persona autónoma como
- Suministros de electricidad, agua, gas, telefonía y/o conexión a Internet en el que figure como titular el solicitante de la ayuda, y el domicilio se corresponda con la dirección del centro de trabajo.
Todos y cada uno de los documentos que contemplen gastos relativos a los conceptos subvencionables recogidos anteriormente deber estar con fecha de emisión comprendida desde el 1 enero al 31 de diciembre de 2023, a nombre de la persona trabajadora autónoma beneficiaria, con la dirección declarada como domicilio de la actividad, que debe coincidir con él determinado en el Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas aportado en la justificación y estar afectos a la actividad económica desarrollada.
El IVA no se considera gasto subvencionable.
CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES: La cuantía de la subvención por persona beneficiaria será de mil euros (1.000,00 €)
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de solicitud empieza mañana día 16/06/2023
Las solicitudes se presentarán por alguno de los siguientes procedimientos acompañadas de la documentación requerida en la Base 10:
- Presencialmente con firma manuscrita o digital, en el Registro General de IPRODECO sito en Avenida del Mediterráneo s/n, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la LPA conforme al Anexo I. Si, conforme a dicho precepto, se presentan por correo o en alguno de los registros previstos en el mencionado artículo distintos al Registro General de IPRODECO, para considerar la fecha y hora de su presentación a efectos de aplicación del único criterio de valoración del registro de las solicitudes previsto en las Bases 8 y 12 cumplir los siguientes requisitos OBLIGATORIOS:
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- Deberá identificarse la fecha y hora, minutos y segundos de su presentación mediante sello oficial de la oficina de correos y resguardo de admisión o acuse de recibo del Registro correspondiente.
- Deberá remitirse a la dirección de correo electrónico autonomos23@iprodeco.es antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin la consecuencia de ambos requisitos se considerará como fecha y hora para su valoración la correspondiente a la del registro de la solicitud en el Registro General de IPRODECO, en su caso.
- De forma telemática a través del Registro Electrónico de IPRODECO. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página web de IPRODECO www.iprodeco.es/sede y se realizará mediante el formulario electrónico habilitado al efecto
MÁS INFORMACIÓN: Para más información podéis acudir físicamente de lunes a miércoles a la oficina de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Carcabuey, situada en el Edificio de Usos Múltiples o por teléfono y correo electrónico de lunes a viernes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
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