Por Orden 29 de junio se convocan para el ejercicio 2017 ayudas, para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía
OJETO:
Conceder ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados
PERSONAS BENEFICIARIAS:
a) La persona física titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, vigente en el momento de la solicitud, destinada a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía, o bien, la persona que tenga atribuido ese derecho, de conformidad con lo establecido en la Arrendamientos Urbanos.
b) La persona beneficiaria de la ayuda deberá poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener la residencia legal en España.
IMPORTE:
1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 por ciento de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente durante el periodo subvencionable, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda y por un periodo máximo de doce meses.
2. Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, y así se acredite por los servicios sociales comunitarios, la ayuda señalada en el apartado 1 se complementará hasta completar un límite máximo total del 80 por ciento de la renta de alquiler.
PLAZO:
El plazo de presentación de solicitudes será 30 días naturales. Del 7 de julio al 6 de agosto 2017.
INFORMACION: OFICINA DE DESARROLLO DE CARCABUEY. EDIFICIO USOS MULTIPLES. Tf.: 957704140